CAMPERO, JOHANNA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad laboral derivada de tareas administrativas y lesiones cervicales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la prueba suficiente del nexo causal y ratificó la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Campero Johanna Giselle (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/accidente laboral (cervicobraquialgia) atribuida a la modalidad de tareas como empleada administrativa; además impugnación de la regulación de honorarios del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia y comunicó a las partes la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En primer lugar, corresponde señalar que la actora denunció padecer una enfermedad laboral derivada de las tareas desarrolladas como empleada administrativa, afirmando que permanecía extensas jornadas sentada frente a una computadora, en posiciones antiergonómicas y realizando movimientos repetitivos de miembros superiores. Asimismo, vinculó dichas circunstancias con las dolencias cervicales y braquiales cuya reparación persigue en estas actuaciones."
"Ahora bien, habiéndose invocado una enfermedad profesional atribuida al modo de ejecución de las tareas y frente a la expresa negativa formulada por la aseguradora, pesaba sobre la accionante la carga de acreditar las concretas condiciones laborales a las que atribuyó aptitud dañosa (art. 377 CPCCN). Y, en este aspecto, coincido con el magistrado de grado anterior en cuanto concluyó que dicha demostración no fue satisfactoriamente alcanzada."
"En efecto, observo que la parte actora no produjo prueba idónea que permitiera corroborar las características específicas de las tareas denunciadas, la modalidad concreta en que habrían sido desarrolladas, las posturas mantenidas, la duración de las exigencias físicas alegadas ni las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo. Particularmente, advierto que no ofreció ni produjo prueba testifical alguna tendiente a acreditar tales extremos, circunstancia que adquiere singular relevancia dadas las particularidades del reclamo deducido."
"En tal contexto, aun cuando el perito médico diagnosticó una cervicobraquialgia postraumática y estimó una incapacidad parcial y permanente del 6% de la total obrera, lo cierto es que dicho informe no resulta, por sí solo, suficiente para tener por acreditada la relación causal jurídicamente relevante exigida por el art. 6 de la ley 24.557, en ausencia de elementos probatorios que corroboren las condiciones laborales descriptas por la accionante."
"En definitiva, dado que la recurrente se limita a reiterar argumentos ya expuestos en la instancia de origen, sin aportar elementos eficaces que logren desvirtuar los fundamentos concretos y razonados del pronunciamiento apelado, corresponde desestimar los agravios articulados y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto decide."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. No se registran disidencias.
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