ATAMANIUK, HORACIO EMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización laboral por lesiones derivadas de accidente ocurrido el 10/09/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $5.530.847,64 y precisó el modo de actualización e intereses conforme al Decreto 669/19, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ATAMANIUK HORACIO EMANUEL.
- Demandada: SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente del 10/09/2022) y liquidación de prestaciones conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció el capital de condena en la suma de $5.530.847,64 más intereses conforme la tasa prevista en el voto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses y los convirtió a UMAS en la etapa del art. 132 L.O.; y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que los planteos no pueden prosperar. En efecto, observo que el peritaje médico producido en autos luce suficientemente fundado en antecedentes clínicos, estudios complementarios y examen físico directo del trabajador, todo ello en concordancia con las constancias médicas incorporadas a la causa y con la documentación proveniente de la propia aseguradora. Así, el experto concluyó que el actor presenta secuelas derivadas del accidente sufrido el 10/09/2022 consistentes en fractura de huesos propios de la nariz, desviación septal, insuficiencia respiratoria nasal y cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II, determinando una incapacidad parcial y permanente del 23,5% de la TO por aplicación de la metodología de capacidad restante de Balthazard, porcentaje al que adicionó los factores de ponderación correspondientes."
"A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en ’CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348’, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348... En consecuencia, teniendo en cuenta la incapacidad del actor fijada en el 27,49%, el coeficiente de edad de 32 años y el IBM antes referido, la indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 asciende a la suma de $4.609.039,70 (53 x $155.738,67 x 27,49% x 65/32) importe al que corresponde adicionar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un total de $5.530.847,64."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en el acuerdo.
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