SCHEFER, GUSTAVO RODRIGO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad y reparación por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia sólo en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena (adoptando las pautas del apartado III del voto preopinante) y confirmó el resto, regulando además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SCHEFER, GUSTAVO RODRIGO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere ocurrido el 28/07/2021, con determinación de incapacidad física y controversia sobre incapacidad psicológica, liquidación del monto de condena, actualización e intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a los intereses a aplicar al capital de condena (adoptándose la solución del apartado III del voto preopinante); se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación; se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) calculados sobre el capital diferido a condena más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; se impusieron costas de alzada en el orden causado y se fijaron honorarios por la actuación en alzada en 30% para la representación letrada de actora y demandada, calculados sobre lo que perciban por primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la incapacidad psíquica (confirmación del rechazo): "Considero que la incapacidad psíquica debe ser consecuencia o, mínimamente, guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que, en este caso concreto y dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, teniendo en cuenta que el demandante presenta una incapacidad física del 5,57% derivada del accidente, he de propiciar se confirme el rechazo de la incapacidad psicológica determinada por el experto." "Por tanto, a partir del propio relato de la demanda (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, teniendo en cuenta que no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica y el accidente de autos aquí denunciado, corresponde confirmar el decisorio de grado en ese aspecto."
2) Sobre intereses y modo de actualización (apartado III, adoptado por la Cámara): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
3) Sobre costas y honorarios: "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS." "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado... regular los honorarios ... en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen."
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Víctor A. Pesino señaló un criterio distinto sobre los intereses (señaló su criterio disímil en otra causa), pero manifestó adhesión por razones institucionales a la solución mayoritaria; no existe disidencia que modifique la parte resolutiva adoptada por la Cámara.
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