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NEME, ANGEL NALLY c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por indemnización derivada de un accidente in itinere invocando incapiacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: excluyó la incapacidad psíquica y fijó el capital de condena en $2.957.822,42, confirmó lo demás, dispuso costas y reguló honorarios conforme al dispositivo.

Ley 24.557 Accidente in itinere Incapacidad psiquica Incapacidad fisica 4 40% Liquidacion indemnizatoria $2.957.822 42 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Peritaje medico Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

NEME, ANGEL NALLY.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente "in itinere" (ley 24.557), con reconocimiento en grado de incapacidades física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la incapacidad psíquica reconocida en primera instancia y recalculó la indemnización fijando el capital de condena en $2.957.822,42; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la instancia de grado en 22% (actora), 20% (demandada) y 8% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses y los convirtió a UMAS en la etapa de liquidación; impuso costas de alzada y reguló honorarios por la alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Estimo que los agravios deben prosperar parcialmente... En primer término, considero que no asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que la incapacidad psíquica habría sido introducida tardíamente al proceso... lo relevante es que el trabajador cuestionó integralmente la evaluación médica practicada y sometió a revisión judicial las consecuencias dañosas derivadas del siniestro, circunstancia que habilitó la producción de la prueba pericial posteriormente ordenada en autos (cfr. Expediente administrativo acompañado digitalmente con fecha 30/08/2024)." "Sin perjuicio de ello, y aun cuando la cuestión vinculada al daño psicológico no pueda considerarse introducida extemporáneamente, entiendo que la prueba producida no alcanza para tener por acreditada, con el rigor técnico exigible, la existencia de una secuela psíquica indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo... el dictamen no logra exteriorizar con suficiente claridad la relación existente entre los síntomas descriptos, el diagnóstico consignado y el grado de incapacidad finalmente determinado." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y dejar sin efecto la incapacidad psíquica reconocida en grado anterior... la indemnización ... es de $2.957.822,42 (53 $800.044,33 4,40% 65/41) suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT Nº 39/23... Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula de ley."
- Votos: El voto propuesto por el Dr. Mario S. Fera contiene el análisis técnico y la propuesta de modificación; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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