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CAPRA, GUSTAVO CESAR (4C) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y reclamo de prestaciones bajo la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses aplicables, confirmó el resto, mantuvo costas de primera instancia y reguló honorarios (16%, 14% y 6% en primera instancia; 30% por la alzada).

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Intereses Ripte Honorarios Umas Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CAPRA, GUSTAVO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo / prestaciones y consecuentes liquidaciones conforme ley 27.348; discusión sobre incapacidad, modo de ajuste de los montos (intereses) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado III del primer voto; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de apelación; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios por la representación y patrocinio en primera instancia (16% actor, 14% demandada, 6% perito médico) calculados sobre el capital diferido más intereses y su conversión a UMAS en la etapa del art.132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de actor y demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." 2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." 3) "La modificación que sugiero y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, llevan a reconsiderar lo resuelto en la sede de grado anterior respecto de la regulación de los honorarios... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 6%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; si bien el Dr. Pesino expresó criterio distinto inicialmente respecto de los intereses en otra causa, adhirió al acuerdo de la Cámara en este expediente.

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