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ESPINILLO, NORBERTO DOMINGO (0) (FALLECIO) Y OTROS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 4º; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad indemnizable Intereses Ley 27.802 Actualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Experta art s.a.


¿Quién es el actor?

ESPINILLO, NORBERTO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo, con determinación de incapacidad indemnizable y condena por pagos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal materia de apelación y, en cuanto a los intereses aplicables sobre la condena, los modificó conforme al considerando 4°. Además, las costas de alzada quedan a cargo de la demandada; se regulan los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y se dispone hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2
- En cuanto a la queja dirigida por la aseguradora demandada Experta ART S.A. contra la determinación de la incapacidad indemnizable, cabe señalar que no presenta las condiciones previstas en la ley adjetiva (art. 116 de la LO) para acceder a la revisión, ya que la apelante se limita a alegar que la incapacidad establecida por el perito médico y acogida por el juez de grado anterior sería excesiva sin oponer concretamente el porcentaje que debería adoptarse..." "4
- Ambas partes cuestionan los intereses aplicables sobre la condena. Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "6
- Costas de alzada a cargo de la demandada, vencida en lo que fue materia de réplica (art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.

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