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HOLGUIN CORTEZ, GABRIEL ABELARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo y discrepancias en la liquidación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $1.226.311,72 más intereses desde el 18/8/2022 y reguló costas y honorarios conforme a lo detallado en la parte resolutiva.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Interes Liquidacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Swiss medical.


¿Quién es el actor?

HOLGUIN CORTEZ GABRIEL ABELARDO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente (aplicación de la ley 27.348 y controversia sobre la tasa de interés/ajuste aplicable y liquidación de la condena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primer grado y fijó el capital de condena en $1.226.311,72, con intereses desde la fecha del accidente (18/8/2022) según los parámetros del Decreto 669/19 vinculados al índice RIPTE; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 20% (actor), 18% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital más intereses y su conversión a UMAS; y fijó honorarios por la alzada en 20% para cada parte actora y demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "A tal fin, corresponde precisar que el ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $87.024,63, conforme surge de las constancias de la causa. En función de ello, la prestación dineraria calculada conforme la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2°, ap. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $1.021.926,44 (53 x $87.024,63 x 15,68% x 65/46), resultado que difiere del determinado en la instancia de grado por cuanto allí se arribó a un monto superior a partir de la capitalización del IBM mediante la aplicación de la tasa activa. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $1.226.311,72." "En este sentido, el importe total de condena -esto es $1.226.311,72
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (18/8/2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”."
- Votos en minoría/disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses aplicables (menciona haber expuesto otro criterio en causa “VIA LAPRIDA...”), pero, por razones institucionales y de economía procesal, adhirió a la decisión mayoritaria. Esa postura no alteró la solución adoptada por la mayoría.

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