Logo

GONZALEZ, LAURA PAULA c/ TROMEN SALUD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Tromen Salud S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó las regulaciones de honorarios, imponiendo costas y honorarios de alzada a la parte demandada.

Despido Apelacion Mal concedido Tope de apelabilidad Art. 106 l.o. Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion e intereses Ley 27423


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, LAURA PAULA.

¿A quién se demanda?

TROMEN SALUD S.R.L. (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó las regulaciones de honorarios; además impuso costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada y ordenó su regulación conforme lo previsto en el considerando III. Se dejó constancia de que un vocal no votó (art.125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esto es así, pues aún accediendo en su totalidad a la pretensión recursiva, el interés económico pretendido no supera el tope de apelabilidad establecido por el art. 106, L.O." "En efecto, a la fecha de concesión del recurso articulado por la parte demandada (15/12/2025), lo normado por el art. 106, L.O. ... el valor cuestionado ante esta alzada conforme los parámetros de la sentencia, ascendía a la suma de $ 4.313.483,69, monto que no supera el tope de apelabilidad, fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187 ... aquel importe equivalente ascendía a $ 7.230.000 ($ 24100 x 300), razón por la cual corresponderá declarar mal concedido el recurso interpuesto" "III) Sentado esto último, teniendo en cuenta el mérito, importancia y extensión de las tareas realizadas, las etapas procesales efectivamente cumplidas en el proceso –no hay alegatos
- y las pautas arancelarias vigentes estimo que las regulaciones de origen lucen adecuadas y por ello postulo su confirmación (conf. arts. 16, 21, 29 y cctes, ley 27423)."
- Votos / disidencias relevantes: La Dra. María Dora González adhiere al voto del juez preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO. No consta disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar