RODRIGUEZ, PAULO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo laboral por accidente en ocasión del trabajo por traumatismo y secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable, fundando su decisión en el informe pericial médico y en la firmeza del cierre de la prueba psicológica.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ, PAULO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción resarcitoria por incapacidad psicofísica como consecuencia de un accidente ocurrido el 03/04/2023 en ocasión del trabajo (caída luego del desprendimiento de una lanza de hierro durante tareas de carga y descarga). Se reclamó reconocimiento de lesiones físicas y psicológicas y reparación por incapacidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, por lo que la demanda del actor fue rechazada por no acreditarse incapacidad indemnizable; se impusieron costas y se confirmaron honorarios y regulaciones de ambas instancias según lo dispuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De manera preliminar, cabe señalar que el actor accionó en procura de la reparación del daño en razón de la incapacidad psicofísica que dijo portar como consecuencia del accidente por el hecho y en ocasión del trabajo sufrido en fecha 03/04/2023... En tal sentido, cabe destacar que en el informe pericial médico y cuando contesta impugnaciones el experto estableció que el Sr. Rodriguez no presenta alteración ni secuelas físicas relacionadas con el hecho de autos, conforme al Baremo de la Ley 24.557 y al Decreto 659/96."
"La eficacia convictiva del mencionado informe no se encuentra alterada con las observaciones formuladas por el actor... el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado actual del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, ello evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
"De esa forma, surge de manera concluyente que no se detectaron en dicho informe signos de secuelas psicofísicas incapacitantes en las zonas afectadas atribuibles al evento dañoso reconocido en autos... la parte actora al momento actual no presenta incapacidad indemnizable."
- Sobre la prueba psicológica y el cierre probatorio: "Cabe destacar que el Sr. Juez de la instancia anterior tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial psicológica en virtud de la resolución del día 19/12/2025... Por lo demás, para que el planteo formulado en los agravios resulte audible, hubiera sido menester que el apelante sostenga la apelación sobre la resolución que dispuso la renuencia del actor a la producción de la prueba psicológica, circunstancia no evidenciada en la presente causa. En consecuencia, la clausura de la etapa probatoria se encuentra firme..."
- Sobre honorarios y costas: "En cuanto a los honorarios regulados a la perita psicóloga... hallo que los estipendios establecidos en origen resultan adecuados, por lo que se propicia su confirmación (conf. art. 38 L.O.)... Las costas de alzada se imponen en el orden causado... y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia o voto particular: No hubo voto disidente en la resolución de fondo; el Dr. Enrique Catani quedó ausente del voto por lo dispuesto por el art.125 de la ley 18.345, y los Dres. Gabriel de Vedia y María Dora Gonzalez coincidieron en confirmar la sentencia de grado.
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