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KREDER, DAMIAN LEONARDO c/ MURATA S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $7.065 más intereses y ordenó costas de alzada por su orden y regular honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en origen.

Trabajo Despido Diferencias salariales Liquidacion final Intereses Costas Honorarios Cct 507/07 Apelacion Remanente $7.065


¿Quién es el actor?

KREDER DAMIÁN LEONARDO.

¿A quién se demanda?

MURATA S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por despido (se discutió despido indirecto) y reclamación de diferencias salariales, plus liquidación final y rubros salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, modificó la sentencia de grado disminuyendo el monto de condena y fijando la suma adeudada en PESOS SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($7.065) con más los intereses dispuestos en origen; costas de alzada por su orden; honorarios de alzada fijados en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, asistiéndole razón al apelante, no se verifican en el caso diferencias de salarios que deban ser diferidas a condena, sobre todo si se tiene en cuenta que el actor formuló su pretensión en función de un salario de $68.659,00 que se corresponde con meses posteriores al distracto y no con el salario devengado a diciembre de 2020." "III. De lo expuesto, y según la liquidación practicada en origen menos el pago a cuenta que fue recibido, es de destacar que la suma diferida a condena asciende a $61.361 a lo que debe descontarse el importe oportunamente depositado de $54.296 lo que totaliza un remanente de $7.065 que son debidos por el ex empleador." "IV. Por último el apelante se agravia por la tasa de interés utilizada en grado conforme la fijada en el Acta de la CNAT nro. 2658 desde la fecha del distracto (23.12.2020) y hasta la de su efectivo pago con más una capitalización a la fecha de notificación de la demanda (21.12.2022) conforme lo dispone el art. 770, inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. ... En consecuencia el agravio deviene inoficioso en este aspecto, confirmándose lo decidido en grado en materia de intereses."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no vota por aplicación del art. 125 de la L.O.; no se registra disidencia mayoritaria en el acuerdo publicado.

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