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RIBAS, RAUL ESTEBAN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó un trabajador contra PREVENCION ART S.A. por incapacidad y prestaciones derivadas de enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haberse cumplido la vía administrativa previa y ordenó costas por su orden.

Accion de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral Via administrativa previa Ley 27.348 Accesoriedad Tutela judicial efectiva Pogonza Costas por orden Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RIBAS, Raúl Esteban.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Determinación de existencia o no de incapacidad laboral y, en su caso, indemnización por enfermedad adquirida o derivada de tareas laborales, en el marco de la Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haberse agotado la vía administrativa previa establecida, imponiendo costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es por ello, que en supuestos de duda rige el principio pro actione por el que debe estarse a favor de tal habilitación con el fin de resguardar la garantía de la defensa en juicio de los derechos de las partes." "III. No paso por alto que el máximo Tribunal ha entendido que dentro del diseño de los arts. 109 y 116 de la Constitución Nacional corresponde admitir el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración, pero dicha admisión está sujeta a ciertos condicionamientos (conf. caso “Angel Estrada” de la CSJN, entre otros) que fueron expuestos en el caso “Pogonza, Jonathan J. c/Galeno ART S.A.” (sentencia del 2/9/2021 –ver en particular, considerando 10º-) cuando sostuvo que la atribución de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos sólo resultaba legítima y constitucional si se le asegura al administrado la revisión judicial plena." "Sin embargo, ello no ocurrirá en la presente causa, pues aun de instarse un procedimiento previo administrativo, éste no cumple con todos los requisitos que permiten catalogar de legítimo a dicho trámite y su consecuente revisión."
- Observación sobre votos: El Dr. Gabriel de Vedia expuso argumentos favorables al acceso judicial amplio y las garantías interamericanas; no obstante, la sentencia consigna que la mayoría de la Sala (Dra. María Dora González y el Dr. Catani, subrogantes) adhieren a la obligación del trámite administrativo previo previsto por el art. 1 de la ley 27.348, por lo que la sentencia de origen fue confirmada.

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