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MENDOZA, GONZALO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente en trayecto contra Provincia ART S.A. solicitando reparación por lesiones físicas y psíquicas y actualización de accesorios e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos recurridos, rechazó la acreditación de incapacidad psicológica del 10% por falta de fundamento pericial y mantuvo la aplicación de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 desde la fecha fijada en origen.

Accidente en trayecto Ley 24.557 Incapacidad psicologica Intereses accesorios Art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Nexo causal


¿Quién es el actor?

Mendoza Gonzalo Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación (ley especial 24.557) por accidente en trayecto ocurrido el 12/08/2023, con reclamo por secuelas físicas y psíquicas, actualización del IBM, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravios; impuso costas y confirmó la regulación de honorarios de alzada tal como propuso el voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De hecho, no aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida o, lo que es lo mismo, no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar dicho cuadro como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN. A su vez, no debe eludirse que el juicio de causalidad es siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso, la determinación y alcance de dicho nexo. De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 386 del CPCCN)." "Si bien coincido con lo decidido en grado respecto a la utilización de la tasa legal, pues considero que la modificación introducida por el DNU 669/19 sobre los accesorios resulta inválida por inexistencia de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia'... De tal forma, si al capital de condena en este caso $13.715.910,47, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito, se llega a la suma de $14.874.239,68. Pero incluso si se utilizara a los efectos de la comparación el índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual, se mantiene el valor económico real... Es por ello que a fin de no fallar en detrimento del apelante y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Disidencias o votos singulares: No surge voto en disidencia de la mayoría; se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó conforme art. 125 ley 18.345.

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