ZOTELO, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reparación por accidente de trabajo, solicitando reconocimiento de incapacidad psicológica y una tasa de interés que evite la pérdida del valor del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos, mantuvo los parámetros de cálculo de intereses adoptados en origen y confirmó la regulación de honorarios propuesta.
¿Quién es el actor?
Zotelo Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (prestador de la Ley 27.348 / sistema de riesgos del trabajo) y, en la relación de causa, el empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el accidente ocurrido en ocasión de trabajo.
- Objeto de la demanda: acción por reparación derivada de accidente en ocasión de trabajo (17/02/2024), con reclamo por secuelas físicas y psicológicas (cuantificación de incapacidad psicológica) y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada a la condena; además apelación de los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios y órdenes administrativas conforme lo sugerido en el punto 4 del voto preopinante.
Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la incapacidad psicológica y valoración pericial:
"Sin embargo, adelanto que habré de coincidir con la solución adoptada en origen, ... porque teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial digitalizado el 05/09/2025, considero que las conclusiones arribadas por el galeno no justifican –al menos no científicamente
- la incapacidad atribuida en el 10% de la total obrera y su vinculación con el infortunio. Digo ello porque, no se advierte que se hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión por cuanto no explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida en el 10% t.o. ni que estuviera vinculado específicamente al accidente sufrido. Tampoco aportó ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada que avale el otorgamiento del 10% de incapacidad parcial y permanente en la esfera psicológica ... no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar una RVAN como hubiese correspondido de conformidad con las reglas del art. 472 del CPCCN."
"En suma, pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar la incapacidad atribuida del 10% t.o. en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557."
- Sobre la tasa de interés y el DNU 669/19:
"Si bien coincido con lo decidido en grado respecto a la utilización de la tasa legal, pues considero que la modificación introducida por el DNU 669/19 sobre los accesorios resulta inválida por inexistencia de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia' ... Ello para nada se trasluce en una supuesta 'necesidad'."
"La idea justamente fue reducir los efectos inflacionarios que generaba una tasa de interés más alta que el índice RIPTE ... Por ello es que el DNU referido violenta el orden público y carece de validez el contenido allí articulado."
"De tal forma, si al capital de condena en este caso $19.338.909, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito, se llega a la suma de $19.839.003,52. Pero incluso si se utilizara ... el índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual, se mantiene el valor económico real ... porque arroja la suma de $19.396.130,90, lo que se revela como un método adecuado y razonable para evitar la licuación del crédito del trabajador ..."
- Sobre honorarios y costas:
"En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y el perito médico -apelados por bajos-, ... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
"Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida ... y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
Disidencias: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia en el acuerdo.
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