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BENITEZ, CLAUDIO HERNAN c/ FRAJUAL S.A. (ART. 71 L.O.) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y diferencias salariales; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo agravado y ordenó elevar los honorarios de la representación letrada, con costas y honorarios de alzada según lo expresado en el voto preopinante.

Despido Diferencias salariales Art. 65 l.o. Confirmacion de sentencia Honorarios Uma Costas de alzada Art. 71 l.o. Cct 389/04 Elevacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Claudio Hernán Benítez.
- Demandados: FRAJUAL S.A.; Jorge Roberto Torres; Pablo Natalio Dabas.
- Objeto de la demanda: Despido (art. 71 L.O.) y diferencias salariales; indemnizaciones laborales y rubros salariales adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala V confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios deducidos por la parte actora; además, elevó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto. Se dejó constancia de que la jueza María Dora González no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo atinente al ítem que se detalla como “diferencias salariales”, corresponde su rechazo. Ello es así, dado que el escrito de demanda debe ser autosuficiente como para determinar los alcances de una pretensión judicial. Quien reclama judicialmente debe identificar con claridad la cosa demandada, la descripción de los hechos y una exposición sucinta del derecho invocado (cfr. art. 65, ley 18.345). La sola inclusión de un rubro en la liquidación o la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carecen de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de los antecedentes fácticos del reclamo." "La cosa demandada debe ser designada con precisión y en el caso, el actor se limitó a denunciar un salario y rubros conforme CCT 389/04, sin más explicación al caso en concreto. (cfr. art. 65 inc. 3 de la L.O.). Ello así, en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, por el que debemos velar por su cumplimiento todos los magistrados (cfr. arg. arts. 277 del CPCCN y 18 de la CN)." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada del trabajador ... encuentro que los mismos resultan reducidos, por lo que propicio su elevación a la cantidad de 45 UMA equivalente a la suma de $4.161.690 (valor UMA $92.482 conf. Resolución SGA Nº 538/2026) ... las costas de alzada deberán ser declaradas en el orden causado (conf. art. 68 segundo párrafo CPCCN) y los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevante: Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO); no hubo voto en disidencia mayoritario consignado.

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