GONZALEZ, NESTOR c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra ART Liderar S.A. y administradora del Fondo de Reserva; la Cámara confirmó que los intereses deben correrse hasta su efectivo pago y revocó parcialmente la decisión de origen para aplicar el Decreto 1022/2017 respecto de costas y gastos causídicos, remitiendo su verificación al juzgado comercial donde tramita la liquidación de ART Liderar S.A.
¿Quién es el actor?
Néstor González (parte actora que practicó la liquidación).
¿A quién se demanda?
ART Liderar S.A. y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: ejecución de condena por accidente de trabajo; liquidación de prestaciones e incidencia sobre intereses, costas y gastos causídicos; imputación de responsabilidad al Fondo de Reserva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de origen en cuanto a que "los intereses deberán seguirse hasta su efectivo pago" y revocó parcialmente lo decidido en relación al Decreto 1022/2017, disponiendo su aplicación respecto del pago de las costas y gastos causídicos, los cuales "deberá[n] seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora ART Liderar S.A." Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando 7° del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto del Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es abonar o contratar 'Las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación' prestaciones que – ante la ausencia de aclaración de la ley
- cabe interpretar como comprensivas del capital más los intereses, devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago."
"De lo expuesto, se confirma la resolución apelada en este aspecto." (sobre intereses)
"El Decreto 1022/2017 (B.O. 11/12/2017) reglamentó en lo que aquí interesa el art. 34 de la LRT al establecer que 'La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos', es decir, el FDR responde únicamente por las obligaciones en el marco de la ley 24.557 no correspondiendo al mismo abonar costas ni gastos causídicos."
"En consecuencia, con relación a las costas y gastos causídicos, corresponde establecer que para su ejecución deberá seguirse el trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora; ello es así porque la doctrina plenaria citada ha quedado modificada con una norma posterior, esto es, el art. 22 del decreto 334/96 reglamentario del art. 34 de la ley 24.557 (t.o. decreto 1022/2017)."
Además, se ordenó: "Costas y honorarios de alzada, conforme lo propuesto en el considerando 7º) del primer voto." (imposición de costas y regulación de honorarios al 30% de lo regulado en instancia anterior)
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó conforme art. 125 L.O.; no consta disidencia de mayoría en el acuerdo publicado.
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