CAMPOS, FEDERICO ALEJANDRO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido incausado y diferencias indemnizatorias derivadas de un acuerdo extintivo suscripto en noviembre de 2020. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a LAN Argentina y otras empresas del grupo LATAM a pagar $16.977.685,07 más accesorios y costas, aplicando la pauta de intereses fijada en el considerando 9).
¿Quién es el actor?
Federico Alejandro Campos.
- Demandadas: LAN ARGENTINA S.A.; codemandadas LATAM TRAVEL S.A., LATAM AIRLINES GROUP S.A., LAN CARGO S.A., TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., TAM LINHAS AÉREAS S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de acuerdo extintivo celebrado el 06/11/2020 (escrito público), reclamo por despido incausado encubierto, diferencias indemnizatorias (art. 232, 233, 245 LCT), aplicación del art. 2 Ley 25.323 por mora en pago, diferencias salariales por reducción unilateral del salario, multa por registración (art. 1 Ley 25.323), inclusión de rubros no remunerativos y reconocimiento de responsabilidad solidaria del grupo económico (art. 31 LCT).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a las codemandados a pagar a Federico Alejandro Campos la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTAY SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($16.977.685,07), que devengará la pauta de intereses establecida en el considerando 9) del primer voto; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando 10); registrarse, notificarse y cumplimentarse con el art. 1 de la ley 26.856 y Acordadas indicadas. (La sentencia dispone expresamente la revocación en lo principal y la condena solidaria según el bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En tal ilación, ante el planteo y acreditación de algún vicio de la voluntad o lesión subjetiva o simulación (cfr. arts. 276, 332, 333 y 334 CCyCN y art. 14 LCT) ese acuerdo resulta ilegítimo a la luz de las probanzas realizadas en la causa."
2) "Ello demuestra que la demandada comunicó a sus trabajadores la decisión de reducir el plantel y de implementar un plan de ‘retiros voluntarios’, que de no ser aceptados, se continuaba en situación de suspensión y luego, de despido, con una merma sustancial de las sumas que por ley correspondía percibir; luego ocurrió el cese de operaciones en el país (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.)."
3) "Por ello es que los relatos así analizados, aunados a la pericia contable realizada, dan cuenta de la existencia de una práctica que en definitiva buscaba una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación..."
4) Sobre intereses y accesorios: "corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
5) Sobre solidaridad: "evaluadas las constancias de autos... entiendo que las empresas del grupo LATAM conformaban un conjunto económico en los términos del art. 31 LCT... Corresponde condenar a las codemandadas ... en forma solidaria."
- Disidencia relevante: el Dr. Enrique Catani formuló expresión de desacuerdo parcial respecto de la solución propuesta en materia de accesorios, sosteniendo que debía aplicarse la actualización por IPC INDEC más un interés puro del 3% anual (tratamiento que consideró constitucionalmente correcto), pero adhirió por razones de economía procesal a la solución de la mayoría en lo resolutivo. Queda consignado que la Dra. María Dora González no votó.
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