POMARES, RAMIRO JAVIER c/ TRANSPORTES ERSA CARGAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y extensión de responsabilidad solidaria contra Transportes ERSA CARGAS S.A. y DHL. La Cámara confirmó la condena en contra de ambas demandadas y revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la veda de indexación, fijando los accesorios del crédito conforme al considerando sexto del voto principal.
¿Quién es el actor?
Pomares, Ramiro Javier (trabajador).
- Demandadas: Transportes ERSA CARGAS S.A. y DHL Supply Chain Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; peticiones indemnizatorias (art. 232, 233, 245 LCT y demás rubros), extensión de responsabilidad solidaria a DHL conforme art. 30 LCT, actualización y accesorios del crédito, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronunció condena contra Transportes ERSA CARGAS S.A. y DHL SUPPLY CHAIN ARGENTINA S.A.; revocó la declaración de inconstitucionalidad que había hecho el a quo respecto de las leyes que prohíben la indexación y determinó que los accesorios del crédito deben regirse conforme al considerando sexto del voto principal (tasa pasiva determinada por el Banco Central desde que cada suma es debida hasta su pago y, si la deuda persiste tras intimación, aplicación del mecanismo de capitalización del art. 770 inc. c CCyCN); dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia y, en su lugar, impuso las costas de ambas instancias a las demandadas en forma solidaria y reguló honorarios conforme al considerando 7 del voto principal. Se deja constancia que la jueza María Dora González no votó.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Siendo que al haber operado en el sub lite, la presunción del art 23 de la LCT, se encontraba a cargo de la parte recurrente desvirtuar las consecuencias legales allí previstas, esto es acreditando que el 'hecho de la prestación de servicios' hubiere estado motivada en otras 'circunstancias, relaciones o causas' distintas a un contrato de trabajo; sin embargo, ninguna prueba idónea produjo para desactivarla..."
"En virtud de ello, considero que la actividad desarrollada por el trabajador para DHL., bajo las directivas de Transportes ERSA CARGAS S.A constituyó parte de la actividad principal y específica de dicho establecimiento. Ello, sin lugar a dudas constituye un supuesto de aplicación de la norma del artículo 30 LCT."
Sobre los accesorios: "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..." y "A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
Sobre inconstitucionalidad y alcance: "Al analizar la situación que converge en cada caso, cabe recordar que declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... A ella debe recurrirse -únicamente
- cuando una estricta necesidad así lo requiera..."
- Voto en disidencia parcial (relevante): el Dr. Enrique Catani manifestó su disidencia respecto de la solución propuesta en materia de accesorios y sostuvo que la norma del art. 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional y propuso para el caso la actualización mediante IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual; sin embargo, por razones de economía procesal y dejando salvo su opinión, adhirió a la solución mayoritaria. Asimismo se dejó constancia de que la Dra. María Dora González no participó del voto (art. 125 ley 18.345).
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