OROCHENA CROWTHER, WALTER JUNIOR c/ CRISGEN S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido incausado, falta de registración y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena a $377.289 y confirmó el resto del pronunciamiento, ordenando además costas a la demandada y regular honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Walter Junior Orochena Crowther.
¿A quién se demanda?
Crisgen S.R.L. y Claudia Susana De Genaro.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido incausado, falta de registración, diferencias salariales, horas extras, incumplimiento del art. 80 LCT (certificados y indemnización) y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para elevar el monto de condena a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($377.289) con más los accesorios definidos en los considerandos del primer voto; confirmó la sentencia de origen en lo demás objeto de agravios; impuso costas en ambas instancias a la demandada vencida; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La norma es clara. El requisito de validez no es la firma, ni la ratificación, ni el registro, sino la resolución fundada de homologación."
"Por todas estas razones -la falta del requisito constitutivo de la homologación (art. 15 LCT), la acreditación de la maniobra de presión económica mediante testimonios, la violación del principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT) y la evidente falta de una justa composición de derechos-, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto declara la ineficacia del acuerdo conciliatorio."
"Resulta una contradicción lógica y jurídica que la sentencia de grado reconozca que el salario devengado era de $27.176.
- y luego no contabilice los adicionales para comparar con lo efectivamente pagado fuera de registro... Su resultado asciende a $12.176.
- pesos mensuales, multiplicado por los 13 meses de vigencia de la relación, arroja un total de $158.288.-, suma que se difiere a condena en reemplazo de los $27.989.
- pesos fijados originalmente."
"Al revisar las actuaciones, consta que el Sr. Orochena intimó formalmente la entrega de los certificados... la procedencia del incremento indemnizatorio es automática... tomo como base de cálculo el salario de $27.176 ya reconocido, este rubro asciende a la suma de $81.528."
"Por ello ... corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencia o aclaraciones relevantes: El juez Enrique Catani manifestó adhesión al voto preopinante pero dejó constancia de su criterio respecto de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y sostuvo, en su opinión salvada, la procedencia del cálculo por IPC más 3% anual; sin embargo, adhirió por economía procesal a la solución ahora acordada por la mayoría. Se dejó constancia que la Dra. María Dora González no votó por inhibición (art. 125 LO).
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