AGUILAR, DEISY DAHIANA c/ CESPEDES, ROXANA SOLEDAD Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron por despido y liquidación de haberes contra Roxana Soledad Céspedes y Patricia Rama; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal y revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación y la forma de accesorios, remitiendo su cálculo a los alcances del considerando 4 del voto principal. Además, impuso costas y reguló honorarios conforme a lo propuesto en el primer voto.
¿Quién es el actor?
Deisy Dahiana Aguilar (parte actora).
- Demandados: Roxana Soledad Céspedes y Patricia Elizabeth Rama (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamo de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT y rubros integrales de liquidación), plus interés y accesorios por mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, con excepción de lo relativo a los accesorios; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad planteada en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación y respecto de los accesorios, remitiendo la cuestión a los alcances del considerando 4 del primer voto. Se impusieron las costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en los puntos 6 y 7 del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"la demandada incumplió con el requisito formal para la procedencia de un despido en los términos del artículo 244 LCT, esto es, la intimación previa al trabajador, presupuesto que –a mi modo de ver
- implica el rechazo de los argumentos vertidos en el memorial recursivo e implica la confirmación del decisorio de origen en este aspecto cuestionado."
"Para ello es que como vocal de esta Sala sostuve que debía garantizarse -por mandato constitucional
- que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo..."
"Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."
Cita de la parte resolutiva final: "el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide a excepción de los accesorios determinados en origen para lo cual se deja sin efecto la inconstitucionalidad esgrimida en la instancia de grado respecto a las leyes que prohíben la indexación y respecto de los accesorios estando a los alcances vertidos en el considerando 4 del primer voto de este acuerdo. 2°) Imponer las costas y honorarios de ambas instancias, como se lo sugiere en los puntos 6 y 7 del mencionado primer voto..."
- Disidencia (relevante): El Dr. Enrique Catani manifestó disidencia respecto de la solución en materia de accesorios. Propuso declarar inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, criterio que no fue acompañado por la mayoría y se dejó asentado como posición discrepante: "conforme a ello dispuse para el caso concreto que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley... con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual... Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros..."
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