ROSARIO FERNANDEZ, LUCERO MARYORIE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente regulado por la ley especial (GALENO ART S.A.). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al DNU 669/19 (aplicando índice RIPTE y reglas de interés previstas) e impuso las costas a la demandada, confirmando la regulación de honorarios en grado.
¿Quién es el actor?
ROSARIO FERNANDEZ, LUCERO MARYORIE.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) consistente en condena por incapacidad/daño y liquidación de capital; discusión sobre mecanismo de actualización del capital y intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido en el considerando del voto mayoritario respectivo; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; confirmó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia; y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, correspondan percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo mayoritario):
"el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
"el capital de condena ($ 3.561.154) será actualizado desde la fecha del accidente 15/09/2023 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..."
Además, el voto mayoritario aclaró la regla precautoria para evitar reformatio in pejus: "si al efectuarse la liquidación ... el monto resultante ... derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte dispositiva; el texto indica acuerdo mayoritario (los tres votos aparecen firmantes y el acuerdo es el transcripto).
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