CABRERA, YASMIN ELIANA c/ LA LEY S.A. s/DESPIDO
La actora demandó a La Ley S.A. por despido indirecto, diferencias salariales, encuadramiento y daño moral por acoso laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó todos los reclamos y confirmó la imposición de costas de Alzada y la regulación de honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Yasmin Eliana Cabrera.
¿A quién se demanda?
La Ley S.A. (denominación comercial Thomson Reuters vinculada al grupo económico).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido indirecto; incrementos (leyes 24.013, 25.323 y art. 80 LCT); diferencias salariales por encuadramiento en CCT 301/75; resarcimiento por daño moral y acoso laboral (mobbing); más regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, rechazando los reclamos de la actora y confirmando la imposición de las costas de Alzada por su orden; reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El informe del 21/09/2022 confirmó de manera indubitable la autenticidad del telegrama número 259. Este despacho fue impuesto personalmente por la actora en la sucursal de Quilmes el 21/04/2021 a las 14:18 horas. El análisis formal del documento revela que la actora plasmó de su puño y letra la palabra 'renuncio'. Insertó el domicilio real de la sede social de la demandada en Tucumán 1471 y de manera correcta el número de CUIT de La Ley S.A. correspondiente al 30-50010631-6. El uso del nombre Thomson Reuters no genera una duda sobre el destinatario. Se acreditó en el proceso que dicha denominación constituye la marca comercial que identifica al grupo económico. La actora poseía el título universitario de Contadora Pública Nacional. Esta condición académica y profesional impide aceptar la hipótesis de una equivocación involuntaria."
"La perita psicóloga glosada a fojas 128/132 selló la suerte adversa del rubro. La experta de oficio fue categórica al descartar que la Sra. Cabrera presentara trastornos psíquicos o secuelas psicopatológicas al momento del examen. Afirmó textualmente que no correspondía estimar ningún porcentaje de incapacidad relativo al concepto jurídico de daño psíquico. Concluyó que se descartaba un desarrollo psicopatológico a causa de los hechos investigados. El malestar emocional detectado se vincula a la frustración por haber obtenido una calificación de desempeño baja denominada Partially achieved y el consiguiente Plan de Mejora diseñado para corregir los retrasos en sus tareas."
"El análisis de la cuestión conduce a la confirmación de lo resuelto en el fallo de grado, pues si bien el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como principio general que la parte vencida debe cargar con los gastos, el segundo párrafo de dicha norma faculta al magistrado a eximirla cuando medien razones fundadas. En el presente caso, las particulares circunstancias que rodearon la extinción del vínculo, las discusiones técnicas sobre el encuadramiento salarial en el CCT 301/75, las divergencias en torno a la evaluación de desempeño 'Partially achieved' y la compleja utilización de la denominación comercial de un grupo económico internacional como Thomson Reuters para instrumentar las comunicaciones extintivas, configuraron un escenario fáctico de cierta complejidad."
- Disidencias: Se deja constancia que la Dra. Dora Gonzalez no votó; no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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