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BURGOS, FLAVIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por daño originado en un accidente laboral y cuestionó el cálculo del IBM y factores de ponderación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $2.924.364, confirmó lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios del 5% de lo regulado en primera instancia.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ibm Factores de ponderacion Minusvalia Honorarios Costas de alzada Lct Ley 26.773 Sala vi


¿Quién es el actor?

Burgos Flavia Soledad.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (lesión en la rodilla derecha), impugnación del cálculo del IBM y aplicación de factores de ponderación; además, pedido pericial por elevación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $2.924.364 y la confirmó en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios en el 5% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El primero de los agravios no es viable: el siniestro ocurrió en septiembre de 2.024 y el IBM debe determinarse sobre los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior al accidente que se abonan tras su vencimiento (art. 128, LCT) que es lo que se hizo en la instancia de grado." "Por el contrario, la actora sufrió un evento dañoso
- herida en la rodilla derecha
- que le causó un daño muy leve -2% de la total obrera
- lo que evita que dos de los factores de ponderación -dificultad para la realización de tareas habituales, reubicación en el puesto de trabajo
- puedan ser tomadas en cuenta pero no excluye la aplicación del factor edad y como la actora contaba con 36 años a la fecha del siniestro, dicho porcentual debe estimarse en el 2% (ver decreto 659/96) y la minusvalía funcional determinarse en 2,04% (2 x 2% = 0,04)." "Lo expuesto lleva a un capital de $2.924.364 ($2.389.186,30 : 2 x 2.04 = $ 2.436.970,02, más 20%, art. 3º ley 26.773)." "Por ello, no siendo bajos los honorarios impugnados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia elevando el capital de condena a $ 2.924.364 y confirmarlo en todo lo demás que fuera materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada y fijar los honorarios correspondientes en el 5% -cinco por ciento
- de lo regulado en primera instancia."
- Voto de la magistrada en adhesión: La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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