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RODRIGUEZ, ELOY ULISES c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. solicitando diferencias indemnizatorias y puniciones. La Cámara modificó la sentencia de origen, fijó el capital de condena en $7.250.505 actualizado por IPC-INDEC desde el 27/09/2022 más 3% anual, confirmó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en UMA (163/157/50) y alzada en 30%.

Despido Actualizacion ipc Interes 3% anual Art. 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad Costas Honorarios uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Capital de condena Art. 80 lct


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ ELOY ULISES.

¿A quién se demanda?

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con pago de diferencias indemnizatorias, puniciones (art. 80 LCT) y regulación de honorarios; actualización de créditos y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $7.250.505, que se actualizará por el IPC publicado por el INDEC desde el 27/09/2022 hasta la fecha del efectivo pago y se le sumará una tasa de interés del 3% anual por idéntico lapso; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los fijó en 163 UMA (actor), 157 UMA (demandada) y 50 UMA (perito), a valores del UMA vigente, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En resumen, el monto de condena debe fijarse en $ 7.250.505 ($ 7.861.888,98
- $ 611.383,90)." "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual... Pero, a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos..." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos: la decisión fue adoptada por mayoría. No se registran votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; la Dra. Cañal expresó reserva respecto de la forma de capitalización pero adhirió al acuerdo final.

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