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LLANAS, EDGARDO JONATAN LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la resolución en autos “LLANAS EDGARDO JONATAN LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A.” por aplicación del decreto 669/19 y liquidación de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso interpuesto por la parte demandada, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en grado.

Recurso de apelacion Trabajo Credito sistemico Decreto 669/19 Intereses Honorarios Costas de alzada Sala vi Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

LLANAS Edgardo Jonatan Leonel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de apelación (Ley 27348) deducido por la parte demandada contra la sentencia de grado; cuestionamiento, entre otros puntos, de la aplicación del decreto 669/19 para reajustar el crédito sistémico y de la regulación de adicionales/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la parte demandada; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Asimismo, se ordenó dar cumplimiento oportuno al art. 1º de la ley 26856 y a la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada cuestiona que se haya aplicado el decreto 669/19 a los fines de reajustar el crédito sistémico y si bien, personalmente, entiendo que dicha manda administrativa resulta violatoria del nuestra Carta Magna propiciaré la confirmación del fallo dictado pues mis colegas de Sala al momento en que estoy redactando estas líneas -es decir las Dras. Cañal y Vázquez
- consideran que dicho decreto se ha insertado armoniosamente en nuestro sistema jurídico como manda ejecutiva delegada y resulta bizantino efectuar un discrepancia en la materia." "Por otra parte, el criterio actual de esta Sala en materia de adicionales del crédito resulta más gravoso que el adoptado por el judicante pues acostumbra fijar como accesorio un interés puro del 6% anual y el juzgador sólo ha ordenado la capitalización semestral de intereses en caso de mora empresario al pago de la liquidación que fije su magnitud." "Por ello, entiendo corresponde: Desestimar el recurso empresario, con costas. Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado."
- Votos y concordancia: El Dr. Carlos Pose votó por desestimar el recurso aun cuando expresó reservas sobre la constitucionalidad del decreto 669/19; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Pose. El acuerdo de la Sala VI resolvió en los términos transcritos arriba.

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