MENDEZ, ROBERTO HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor contestó contra Provincia ART S.A. reclamando actualización del crédito por IPC e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso, confirmando la aplicación del índice RIPTE con un interés anual del 6% hasta la liquidación y la imposición de costas a la demandada más la regulación de honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, ROBERTO HECTOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 por actualización del crédito (solicitaba actualización por IPC más 8% de interés anual y mayoración de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por la parte recurrente; se impusieron las costas a cargo de la parte demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El recurso presentado no puede ser admitido: la juzgadora impuso una solución valorista aplicando el índice Ripte con más un interés del 6% anual apoyándose en el decreto 669/19, postura con la que coinciden mis honorables colegas de Sala siendo innecesario aplicar otro índice para salvaguardar el valor compensatorio del crédito sistémico en disputa."
"Ello dado que, por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador ya que fue elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
"En consecuencia, el capital de condena ($3.611.845) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Desestimar el recurso interpuesto. 2) Imponer las costas a cargo de la parte demandada. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en grado."
- Votos y disidencias: El acuerdo es mayoritario y no consta disidencia que modifique lo resuelto; los tres jueces (Pose, Cañal y Vázquez) coincidieron en la solución de fondo, adhiriendo a la aplicación del índice RIPTE y la pauta de intereses establecida.
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