HERRERA, GISELA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo/accidente “in itinere” y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el capital conforme al DNU 669/19 (RIPTE más 6% anual hasta liquidación y tasa BNA luego) e impuso las costas a la demandada, además de fijar honorarios en grado y alzada.
¿Quién es el actor?
HERRERA, GISELA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente (accidente “in itinere”) y complementos relativos a IBM y adicionales del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 (actualización por índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del evento dañoso hasta la liquidación; desde la liquidación aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; capitalización semestral de intereses en caso de mora). Se impusieron las costas a la parte demandada. Se fijaron honorarios en grado para la actora, demandada y perito médico en 13%, 9% y 5% respectivamente y honorarios de alzada en 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual):
1) "Si bien, como excepción, lo autoriza a dictar decretos de necesidad y urgencia solamente puede hacerlo en circunstancias excepcionales cuando fuere imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes y, dicho decreto, se emitió en septiembre de 2.019, es decir en pleno período legislativo por lo que nada obstaculizaba al Poder Ejecutivo para que presentar un proyecto de ley ante el Congreso en lugar de imponer una solución autoritaria como la que surge de la sanción del citado decreto (conf. crit. CSJN, 19/8/99, 'Verrocchi c/PEN', Fallos 322:1726; íd. 22/6/23, 'Morales c/Anses', Fallos 346:634; ver asimismo SCBA, 14/7/25 caso 'Muzychuk c/La Segunda ART', L.129.800)."
2) "La citada manda administrativa sólo autoriza la actualización del capital de condena e intereses a partir de la fecha de practicarse liquidación en los términos del art. 770, inc. c, del CCCN, sin compensar al trabajador por la pérdida de usufructo del capital adeudado desde la primera manifestación invalidante hasta la referida fecha, irrogando un daño patrimonial..."
3) "En consecuencia, el capital de condena ($3.259.441,28) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en la parte resolutiva final; la resolución consigna la modificación por acuerdo de la Sala (los votos individuales expusieron fundamentos pero el acuerdo adoptó la actualización conforme DNU 669/19 tal como se transcribe).
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