SALINAS, JESUS DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó un trabajador marítimo indemnización por accidente de trabajo y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $353.343,66, ordenando su actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% anual y descontando el pago de $103.000 abonado el 29/07/2014; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Salinas Jesús David (trabajador marítimo).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley Especial) y consecuente determinación de capital indemnizatorio, actualización, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $353.343,66, ordenando que esa suma se acreciente conforme a los parámetros y lineamientos del voto mayoritario y se le descuente lo abonado por la demandada el 29/07/2014; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y reguló honorarios (incluyendo UMA y 30% por actuación ante la alzada). Esta descripción se ajusta al dispositivo final acordado por la Sala VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, el capital adeudado a Salinas puede estimarse en $ 353.343,66 (53 x 19.070,55 x 21% x 65:39) y, en materia de adicionales del crédito, conservaré una solución valorista pero aplicando, en lugar del índice Cer, el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual, es decir sin capitalización."
"Los intereses, en el caso, deben correr desde la fecha siniestral porque admitir que corran desde la fecha de alta médica -acaecida casi dos años después
- o desde un año del evento dañoso
- implicaría una afectación disvaliosa del valor compensatorio del crédito alimentario en tiempos marcados por el envilecimiento monetario..."
"En consecuencia, el capital de condena ($353.343,66.-) será actualizado desde la fecha del accidente (3/08/2012) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el 29/07/2014, momento en el que deberá descontarse la suma de $103.000.
- abonada por la aseguradora, y, el capital resultante continuará actualizándose por RIPTE y se continuará calculando el interés del 6% anual hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: no hubo una decisión final contraria al dispositivo; los votos individuales contienen matices (el Dr. Pose formuló propuesta que fue acogida en parte por la mayoría), pero la solución de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: