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GARCIA, DIEGO ÁNGEL c/ GRUPO D.D.M. S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Grupo DDM S.A. y otros reclamando indemnizaciones y sanciones laborales. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló honorarios en UMA y porcentajes.

Despido Relacion de dependencia Prueba testimonial Revocatoria Costas Honorarios Uma Lct Art. 57 lct Apelacion

Actor: Diego Ángel García. Demandados: Grupo DDM S.A., Daniel Horacio Mendoca, Diego Hernán Tozzoli y Matías Sebastián Fernández Cancio. Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones laborales, sanciones previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT, extensión de condena entre codemandados, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda de Diego Ángel García contra Grupo DDM S.A. y los codemandados; impuso las costas de ambas instancias al actor; reguló honorarios por las tareas en la instancia previa en 42 UMA (actora), 46 UMA (demandada) y 12 UMA (perito contadora), y fijó los honorarios por la actuación en grado en 30% de lo que correspondiera a cada parte. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Ello es así, por cuanto no comparto la valoración efectuada por la magistrada de la anterior instancia respecto de la prueba testimonial producida en autos, la cual —a mi juicio— carece de la entidad necesaria para tener por configurado un vínculo de naturaleza laboral entre las partes." "En efecto, los testimonios de Joel Martín Contreras y de Damián Ezequiel Batistelli no resultan idóneos para acreditar la inserción del actor en una organización empresarial ajena bajo un vínculo de naturaleza laboral. Así, en lo que respecta a Contreras, sus manifestaciones presentan inconsistencias relevantes... Por su parte, el testigo Batistelli reconoce conocer al actor únicamente en virtud de que éste concurría mensualmente a cobrar cuotas de medicina prepaga, sin aportar precisiones acerca de la modalidad de prestación de tareas, ni sobre la existencia de subordinación..." "En este contexto, no se advierte acreditado que el actor se hubiera integrado en la estructura organizativa de la empresa codemandada bajo las notas características de la relación de dependencia, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la decisión de grado en cuanto tuvo por configurado un vínculo de naturaleza laboral (cfr. art. 726, Código Civil y Comercial de la Nación)." Diferencias en el acuerdo: El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 LO). No hubo voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

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