ROSSELLO, SABRINA MELISA c/ QUINTANA 432 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Quintana 432 SRL y codemandados por responsabilidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, rechazó las pretensiones contra los codemandados y los rubros por pagos clandestinos y sanciones; sólo modificó la regulación de honorarios de la letrada de Chiniewicz, elevándolos a 70 UMA.
¿Quién es el actor?
ROSSELLO, SABRINA MELISA.
¿A quién se demanda?
QUINTANA 432 SRL; codemandados JORGE GABRIEL FERNÁNDEZ y LÍA VERÓNICA CHINIEWICZ.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamos por pagos parcialmente fuera de registración; solicitud de sanciones indemnizatorias previstas en arts. 80 y 132 bis LCT; responsabilidad de los codemandados como coempleadores; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio, con la excepción de elevar la regulación de honorarios de la representación letrada de Lía Verónica Chiniewicz a la suma equivalente a 70 UMA; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir en origen y ordenó cumplimiento de normas procedimentales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN n.°15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, por cuanto considero que no obran en la causa elementos que permitan responsabilizar a los nombrados, en tanto no se encuentra acreditado que hubiesen actuado en calidad de coempleadores, único fundamento invocado para sustentar su responsabilidad por las consecuencias derivadas de la relación laboral debatida en autos."
"Toda vez que la prueba testimonial resulta insuficiente para acreditar la existencia de pagos clandestinos y que no se han aportado otros argumentos idóneos para revertir lo decidido en grado, corresponde confirmar el pronunciamiento también en este tópico de análisis."
"En consecuencia, propicio confirmar el rechazo de este rubro indemnizatorio [art. 80 LCT]."
"De acuerdo con el mérito, la extensión, calidad e importancia de las tareas profesionales desarrolladas en la instancia anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16, 21, 22 y concordantes de la ley 27.423, propongo elevar los honorarios regulados a la representación letrada de Lía Verónica Chiniewicz a la suma equivalente a 70 UMA."
- Votos en disidencia: No hubo voto concurrente en disidencia; el Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Las proposiciones consignadas en los votos de los jueces confluyeron en el dispositivo mayoritario arriba transcripto.
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