DI PIETRO, DENISE LILIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa que rechazó su reclamo por lesiones psicofísicas derivadas de un traumatismo en la mano izquierda. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión administrativa por entender que el cuadro clínico y la prueba no acreditan daño psíquico ni insuficiencia del procedimiento administrativo.
¿Quién es el actor?
DI PIETRO, DENISE LILIAN (trabajadora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo de un reclamo administrativo por lesiones psicofísicas derivadas de un traumatismo en la mano izquierda y alegada vulneración del derecho de defensa por actuación profesional maliciosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la decisión que rechazó el reclamo, sin costas; además ordenó cumplimientos formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La trabajadora cuestiona que se haya desestimado el recurso presentado en sede administrativa: afirma haber efectuado una crítica concreta y razonada de la resolución emitida denunciando lesiones psicofísicas producidas por el trauma dañoso y un accionar malicioso de los profesionales que lo examinaron, estimando violado su derecho de defensa en juicio.
El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en ”Pogonza c/Galeno ART SA” (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa “Behrens c/Asociart SA” (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio.
La doctrina pretoriana referida, sella la suerte del presente proceso por cuanto estamos ante una persona joven -nació en 1991
- que sufrió un trauma leve, esto es traumatismo en su mano izquierda pero: a) no hubo lesión ósea; b) la zona agredida no presenta edema; c) no se discute que la actora, tras el oportuno tratamiento kinesiológico, volvió a sus tareas habituales en la institución educativa en que presta servicios; d) un trauma como el sufrido no es idóneo para causar daño psíquico que puede ser producto de otro tipo de eventos dañosos de relevancia como incendios, derrumbes y/o accidentes viales con riesgo de vida y e) no puede presumirse que los profesionales médicos que la atendieron se hayan confabulado para perjudicar la patrimonialmente falseando los datos emergentes del estudio clínico realizado (ver art. 12, ley 19.549).
Por ello entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Carlos Pose expone los fundamentos y propone desestimar; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere "por compartir los fundamentos". El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia mayoritaria.
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