SOTELO, GUSTAVO JAVIER c/ CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Cornel y asociados y otros reclamando créditos laborales. La Cámara confirmó el fallo recurrido, rechazó los agravios y ordenó imponer las costas a la demandada y fijar honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
SOTELO, GUSTAVO JAVIER.
¿A quién se demanda?
CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. y otros (Provincia ART S.A.; Icona S.A. hoy UPL Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y créditos laborales (liquidación de condena y accesorios, regulación de honorarios y emolumentos periciales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo recurrido; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; y se ordenó dar cumplimiento, oportunamente, al art. 1° de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN N° 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La codemandada Provincia ART S.A. cuestiona los accesorios del capital de condena, mientras que la representación letrada de codemandada Icona S.A. –hoy UPL Argentina S.A.
- y el perito médico objetan la regulación de sus emolumentos por considerarlos exiguos.
En cuanto a los adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajusta previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”); razón por cual corresponde desestimar los agravios y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (art. 1255 CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido. 2) Imponer las costas de alzada a la demandada. 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos / disidencias: El Dr. Carlos Pose expuso el voto que antecede y lo fundamentó conforme a lo citado. El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede "en los estrictos términos de los agravios planteados". El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). La decisión por mayoría es la transcripta en el bloque resolutivo final.
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