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DE LA FUENTE, SANDRA CAROLINA c/ LA POLOLA S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra La Polola S.R.L. por extinción de la relación laboral y liquidación de rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravio, salvo la adecuación del capital, que se modificó conforme al considerando IV aplicando lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802.

Despido Indemnizacion Actualizacion de capital Ley 27.802 art. 55 Ipc Tasa pasiva bcra Costas y honorarios Prueba Presuncion art. 57 lct Sala vii


¿Quién es el actor?

DE LA FUENTE, SANDRA CAROLINA.

¿A quién se demanda?

LA POLOLA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Despido (extinción de la relación laboral) y liquidación de rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso y agravios, a excepción de la adecuación del capital, conforme lo dispuesto en el considerando IV; se confirmaron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando V; y se ordenó cumplimiento oportuno de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.” 2) Texto del artículo invocado: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.” 3) Sobre costas y honorarios: “Por último, propongo que las costas de Alzada se impongan en el orden causado, atento a la forma de resolver (art. 68 2ª parte y 71 CPCCN) y, con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, fijar los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que a cada una le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia / nota: El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 de la L.O.). Los votos que integran la mayoría son los del Dr. Manuel P. Diez Selva (voto principal) y el Dr. José Alejandro Sudera (adhesión).

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