KLURFAN, DANIEL HECTOR c/ FUNDACION CIENTIFICA FELIPE FIORELLINO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Fundación Científica Felipe Fiorellino y otros reclamando reconocimiento de relación laboral y consecuentes indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios excepto en la adecuación del capital de condena, que fue modificada conforme al criterio del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
KLURFAN, DANIEL HÉCTOR.
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN CIENTÍFICA FELIPE FIORELLINO Y OTROS.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reconocimiento de relación laboral dependiente y condenas indemnizatorias (entre otras, sanciones por no registrar y pago de indemnizaciones previstas en arts. 8, 15 ley 24.013, art. 80 LCT y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, salvo que la adecuación del capital de condena se realizará conforme lo dispuesto en el considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior. Asimismo, se ordenó cumplimiento de art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN N° 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, llega firme a esta alzada la prestación de servicios por parte de Klurfan en favor de la demandada, extremo que torna operativa la presunción establecida en el art. 23 LCT, y ello 'hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones, o causas que lo motiven se demuestre lo contrario', de manera que era la demandada quien se encontraba obligada a aportar la prueba tendiente a desvirtuar dicho extremo (cfr. Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, T. I. pág. 628, íd. Sala IV, S.D. Nº 94.603 del 31/3/2010, 'Cuomo, Josefa Magdalena c/ Krista S.R.L. y otro s/ despido'; íd. S.D. Nº 95.875 del 21/10/2011, 'Rajuan Daniela c/ Ineba SA y otro s/ despido'; íd. S.D. Nº 98.541 del 16/12/14, 'Serrichio, Lucía Alejandra c/ Odontología Personalizada S.A. s/ despido'; entre muchos otros). ... En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado en cuanto tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral dependiente."
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto del Dr. Diez Selva. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
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