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VICTORIA, NICOLAS EMMANUEL c/ DABRA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron por despido (liquidación e indemnizaciones) contra Dabra S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al fijar el capital nominal de condena en $1.992.397,28, confirmó lo demás contestado y condenó en costas y honorarios a las demandadas.

Despido Indemnizacion Dnu 34/2019 Dnu 39/2021 Tope $500.000 Art. 80 lct Honorarios Costas Actualizacion intereses Ley 27.802


¿Quién es el actor?

VICTORIA, NICOLAS EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

DABRA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (liquidación final, indemnizaciones, horas extras, multas y certificaciones laborales).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el capital nominal de condena en $1.992.397,28 (que devengará intereses según lo dispuesto en el fallo); se impusieron las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; se regularon honorarios (instancia y alzada); y se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "Consecuentemente, propongo que se haga lugar a la queja formulada por la accionada y que se modifique lo resuelto en la anterior sede en orden a la procedencia del rubro instituido en el art. 2 del DNU Nro. 34/2019, hasta el límite impuesto en el art. 6º del DNU Nro. 39/21 ($500.000.-). Por ende, el monto de condena debe fijarse en $1.992.397,28."
- "La punición del art. 80 de la LCT debe ser confirmada porque las certificaciones obrantes en la causa no reflejan los datos reales de la relación de trabajo, pero debe dejarse sin efecto la obligación de entregar nuevas certificaciones de aportes y servicios y ello por cuanto no es dable transformar el proceso laboral en uno tendiente a lograr el cumplimiento de obligaciones previsionales que debe tramitar ante otro Fuero y con intervención activa del organismo recaudador..."
- "Ahora bien, en materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva ..., los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina..." Disidencia relevante:
- El Dr. Manuel P. Diez Selva (adh. por Sudera en lo que respecta a disidencia) discrepó respecto de dejar sin efecto la condena a la entrega de certificados de trabajo prevista en el art. 80 LCT y votó por confirmar la condena a hacer en ese punto: "Ello así, por cuanto dicha manda no importa una desnaturalización del proceso laboral ni su conversión en uno de índole previsional, ni requiere la intervención del organismo recaudador para su cumplimiento..." (voto en disidencia respecto de la propuesta de dejar sin efecto esa obligación).

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