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TROD, WALTER HORACIO -1- c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo con secuelas psíquicas frente a la aseguradora demandada. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena total en $443.609,37 con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Indemnizacion Lrt art.14 Ley 26733 Accesorios Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

TROD, WALTER HORACIO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (ley especial) con reconocimiento de incapacidad psicológica y pedido de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en la suma de $443.609,37, con adición de los accesorios dispuestos en el considerando VI; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en las UMAs indicadas y el 30% para los letrados que actuaron en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Corresponde entonces modificar lo resuelto en grado y hacer lugar al reclamo por incapacidad psicológica." "III.
- Por lo expuesto, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 31% de la TO, el que, con aplicación del método de la capacidad restante, asciende a 28,41% (100%
- 8,35% = 91,65%). Ese porcentaje, con los factores de ponderación determinados (5,95%) asciende a 34,36% de la TO, lo que así dejo propuesto." "IV.
- A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 369.674,48 ($15.302,88 53 34,36% 65 / 49), en concepto de indemnización prevista en el art. 14, 2, a), de la LRT, toda vez que el piso mínimo vigente a la fecha del infortunio resulta inferior al resultado que arroja la fórmula de ley. Corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26733, decisión que arriba firme de la instancia de grado, por lo que el monto total de condena asciende a $ 443.609,37." "En esta materia, corresponde establecer que el crédito devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
- Votos: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expone en detalle la valoración del nexo causal y la cuantificación; la Dra. María D. González adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia mayoritaria consignada.

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