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RUIZ, HECTOR RUFINO-0- c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra la aseguradora (ExpertA ART S.A.). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena y ordenó recalcular los accesorios conforme al considerando VI, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Aseguradora Silencio administrativo Pericia medica Intereses Accesorios Umas Costas Honorarios Ley 27.802


¿Quién es el actor?

RUIZ, HECTOR RUFINO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y consecuente indemnización por incapacidad física, intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó el pronunciamiento de primera instancia (se hizo lugar a la demanda) con excepción del modo de cálculo de los accesorios, que deberán calcularse conforme al considerando VI; impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada; reguló honorarios (139 UMAs para la actora, 137 UMAs para la demandada, perito 45 UMAs) y fijó el 30% de regulación de honorarios por actuación ante la Cámara para los letrados que intervinieron en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): Sobre la aceptación por silencio de la aseguradora (considerando III): “el artículo de referencia es claro en cuanto establece que ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador’.” Sobre la valoración de la pericia médica (considerando IV): “Conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funden, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica... En este sentido, entiendo que la pericia médica, obrante en autos, presenta seriedad en cuanto al cuadro físico del actor, el que se encuentra debidamente informado y constatado por el médico interviniente, a través del examen practicado, de los estudios médicos complementarios y la historia clínica del demandante. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado en cuanto a la incapacidad física.” Sobre intereses y accesorios (considerandos V y VI): “el capital de condena debe llevar intereses desde la fecha del accidente...”; y “En materia de intereses, corresponde establecer que el crédito dispuesto en grado devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, que resulta ser de orden público y de aplicación inmediata incluso de oficio.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos votos (Pesino y González) adhieren y conforman la decisión consignada en la parte resolutiva.

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