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TORRES, PAULO SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización por accidente laboral con incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la condena a Federación Patronal Seguros S.A., fijando el capital en $561.422,59 y atribuyendo las costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Lrt Actualizacion e intereses (art. 55 ley 27.802) Condena Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

TORRES, PAULO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (accidente de tránsito entre colectivos) con reclamo de indemnización por incapacidad física y psíquica conforme a la LRT y Ley 26733.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital de la condena en $561.422,59; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de los profesionales (133 UMAs actor, 131 UMAs demandada, perito 45 UMAs) y fijó el 30% de los honorarios por escritos de cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, entiendo que la pericia médica obrante en autos presenta seriedad en cuanto al cuadro físico del actor, el que se encuentra debidamente informado y constatado por el médico interviniente, a través del examen practicado, de los estudios médicos complementarios y la historia clínica del demandante. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en grado en cuanto a la incapacidad física y los factores de ponderación." "Corresponde, entonces, hacer lugar al agravio de la parte actora y admitir el reclamo por incapacidad psicológica." "Por lo expuesto, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 24% de la T.O., incluidos los factores de ponderación, lo que así dejo propuesto. A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 467.852,16.
- ($ 15.844,05 x 53 x 24% x 65/28), en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT... Corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3, de la ley 26733, decisión que arriba firme de la instancia de grado, por lo que el monto total de condena asciende a $ 561.422,59." (Se aclara que la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede; no existen votos en disidencia relevantes.)

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