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PANDOLFI, PEDRO ADRIAN JOEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y obtuvo condena por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció condena, mantuvo costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral (31% t.o.) Pericia medica Confianza en dictamen pericial Intereses (art. 55 ley 27.802) Non reformatio in pejus Costas Honorarios (30% alzada) Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

Pandolfi, Pedro Adrián Joel.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / ley especial; reconocimiento de incapacidad (la sentencia de primera instancia determinó incapacidad del 31% T.O.) y condena correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; manifestó mantener lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La galeno es categórica en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos, estudios complementarios practicados al actor y lineamientos del Dec. 659/96. En definitiva, se sustentan en fundamentos con bases jurídicas, científicas y técnicas propias de la profesión de médico (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), y presentan claridad y seriedad." "Cabe añadir que, si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error." "Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. No obstante, seguir dicho temperamento implicaría una modificación de lo resuelto, en contra de los intereses de la apelante. Por lo tanto, en virtud del principio 'non reformatio in pejus', corresponde mantener lo resuelto en grado sobre el particular."
- Votos: La Dra. María Dora González expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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