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GANDOLFO, NADIA SOLEDAD c/ B&B CONSULTORA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnización por afección psicológica (burn out) atribuida al trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, dejó sin efecto la sentencia de grado y rechazó la demanda con fundamento en la Ley 24.557, por prescripción y falta de prueba suficiente del nexo causal entre las tareas y la incapacidad alegada.

Despido Ley 24.557 Burn out Prescripcion Nexo causal Seclo Costo procesal Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii


¿Quién es el actor?

GANDOLFO, Nadia Soledad.
- Demandados: B&B Consultora S.A. y Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daño psicológico derivado del trabajo (stress laboral / burn out) y su consecuente incapacidad, con fundamento en la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y rechazó la demanda con fundamento en la Ley 24.557; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios conforme a la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Esta Sala viene participando del criterio que el reclamo ante el SECLO interrumpe la prescripción, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, Adrián c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ Despido”. La interrupción de la prescripción, por ser más beneficiosa que la suspensión, torna inoperante los efectos producidos por ésta, de modo que a partir del 19/09/2015 recomenzó el cómputo del plazo de dos años. Es evidente que las presentes actuaciones iniciadas con fecha 20/02/2018 (ver, cargo de fs. 61) fueron promovidas cuando se encontraba vencido el plazo legal (en similar sentido, "SALAS, Raúl c. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”, sentencia del 14/09/ 2018, del registro de esta Sala). Por lo expuesto, corresponde revisar lo decidido en grado, y rechazar la demandada deducida en contra de Experta ART S.A., lo que me exime de analizar los restantes agravios esgrimidos en la pieza recursiva." "En efecto, la actora no probó el nexo de causalidad jurídicamente relevante entre las tareas y la incapacidad psicológica informada por el perito médico, circunstancias que impiden tener por configurados los presupuestos para hacer operativa la responsabilidad en el marco del derecho común... El stress no es, en sí mismo, una enfermedad. Se trata de un síndrome general de adaptación... Desde luego, el informe médico sólo es eficaz como descripción de un estado y asesoramiento acerca de la posible incidencia de ciertos factores laborales, en el desarrollo de determinadas enfermedades. No como demostración de las características del factor en cuestión ya que, la determinación de la relación entre una enfermedad y el trabajo es facultad del juez, que dependerá del cotejo de esta prueba con las demás que se hayan aportado al expediente." "En definitiva, la actora formula consideraciones de tipo general, con cita de doctrina y precedentes jurisprudenciales bien conocidos por este Tribunal, pero lo concreto, es que no existe un correlato factico que acredite sus manifestaciones. En estas condiciones, y lo anotado ut supra no se advierte el fundamento de imputación de responsabilidad en el marco del derecho civil (artículos 377, 386 C.P.C.C.N., artículo 726 CCyCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. María Dora González, por lo que la resolución es por mayoría.

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