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PEREZ, LEONARDO MARCELO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por fractura de peroné e incapacidad psicofísica y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, redujo la condena a $655.572,74 y fijó criterios de aplicación del DNU 669/19 para el cómputo de intereses y la liquidación posterior.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia psicologica Dnu 669/2019 Ripte Intereses Liquidacion art.132 l.o. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Perez Leonardo Marcelo.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por accidente laboral ocurrido el 23/09/2021 que provocó fractura distal de peroné y secuelas; se discutía el grado de incapacidad (física y psicológica), el cálculo indemnizatorio y la aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica, reconoció únicamente una dolencia física del 4,2% (incluidos factores de ponderación) y redujo el monto total de condena a $655.572,74; mantuvo lo resuelto sobre costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y dispuso su determinación en la etapa del art. 132 L.O., impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior. Además, determinó que el capital llevará los intereses según lo señalado en el Considerando IV (aplicación del DNU 669/19 como norma integradora y parámetros allí expresados), y que en la etapa de liquidación deberá practicarse el nuevo cómputo indemnizatorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como lo ha sostenido el Tribunal en forma reiterada, la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana critica (art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces..." "Desde esta perspectiva, se advierte que la pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en el actor con el accidente sufrido." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso en este punto y revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica." "En función de lo expuesto, al reconocerse solamente la dolencia física del 4,2% ... la suma total de $655.572,74 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS)." Considerando IV (sobre intereses y DNU 669/19): "el DNU 669/19... resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema... corresponse dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio..."
- Disidencia: El Dr. Gabriel De Vedia expresó disidencia respecto de la aplicación del DNU 669/19 por considerarlo "manifiestamente inconstitucional" y sostuvo que debía aplicarse la tasa legal del art. 11 de la ley 27.348; su postura quedó consignada como disidencia en ese punto, pero la mayoría adoptó la solución que integra y aplica el DNU según los parámetros del Considerando IV.

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