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GUANCO, BLANCA ISABEL c/ GONZALEZ, MIRIAM ELIZABETH s/DESPIDO

Trabajadora inició demanda por despido indirecto y entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: ajustó la liquidación de condena conforme al régimen de actualización (art. 55 ley 27.802), amplió la condena de hacer prevista en el art. 80 LCT y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, difiriéndola a la etapa del art. 132 L.O., imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios de Alzada en un 30% de lo que corresponda.

Despido indirecto Art. 80 lct Intereses actualizados Ley 27.802 Art. 132 l.o. Intimacion previa Buena fe Costas de alzada Honorarios Sala x camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GUANCO, BLANCA ISABEL (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

GONZALEZ MIRIAM ELIZABETH (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (despido indirecto/distracto), diferencias salariales/registro, entrega de constancias documentadas de aportes y certificado de trabajo (art. 80 LCT) y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el crédito de condena conforme al considerando IV (aplicación del régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802), precisó y modificó la condena de hacer conforme al art. 80 LCT con el alcance del considerando V, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 de la L.O., impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada de los profesionales de la actora en el 30% de lo que les correspondería por lo actuado en la instancia anterior. (La decisión mayoritaria fue la transcripta en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Tal como sostuvo esta Sala ... para que se configure la injuria determinante del despido indirecto ... se requiere la existencia de una intimación previa al empleador, apercibiéndolo de las consecuencias que se producirían en caso de mantener en su actitud e incumplir con sus obligaciones, pues se trata de una carga del denunciante fundada en los principios de buena fe (arts. 62 y 63 LCT) y de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT) (ver esta Sala, SD del 16/05/2007 in re 'Uhart, Mariana M. c. Máxima S.A. A.F.J.P.')." 2) "Desde tal perspectiva, no es posible en el caso bajo examen reconocer a la actora el pago de las indemnizaciones derivadas de su despido indirecto pues, si bien se demostró uno de los incumplimientos endilgados a la patronal (irregularidad registral en torno a la fecha de ingreso), lo cierto es que aquella no comunicó de manera fehaciente su intención de considerarse despedida ..." 3) "En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; b) ... no podrá ser superior ... adicionando al capital histórico el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido ...'. Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto precedente del Dr. Ambesi y el acuerdo fue unánime.

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