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SERENA COTTET, NATALIA LEONOR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la disposición de la Comisión Médica que concluyó que no posee incapacidad laboral por el siniestro del 29/01/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa y rechazó el recurso por falta de agravio concreto y pruebas que desvirtúen la valoración médica.

Recurso de apelacion Comision medica Incapacidad laboral Ley 27348 Resolucion administrativa Evaluacion medica Pruebas complementarias Dano psiquico Decreto 659/96 Costas


¿Quién es el actor?

NATALIA LEONOR SERENA COTTET.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (empresa aseguradora); empleador: APRESA ASISTENCIA Y PRESTACIONES DE SALUD SA.
- Objeto de la demanda: Recurso contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que la actora NO POSEE INCAPACIDAD derivada del siniestro laboral denunciado (contingencia del 29/01/2025). Se cuestionan la omisión de evaluación de lesiones y la falta de examen psicológico; se plantea además inconstitucionalidad de normas de la ley 27348 y la Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 04/12/2025 en el Expediente Nº 373230/25; se declararon las costas en el orden causado y, una vez notificado y con intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado." 2) "Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso... La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapacita física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." 3) "Es menester poner de resalto que de la lectura del 'acta de audiencia médica' (v. fs. 66/8) surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico de la trabajadora, contemplando cada una de las zonas lesionadas y referidas en la audiencia médica... Examen que fue expresamente considerado en el 'dictamen médico' (v. fs. 71/3) para así concluir que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado." 4) "Al respecto y, teniendo en cuenta que se agravia ante la ausencia de realización de estudios complementarios, cabe señalar que el art. 7 de la Resolución 298/17 establece que 'Las comisiones médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución...', resultando ello una facultad y no una obligación de la Comisión. No obstante ello, tampoco indicó en su escrito de apelación cuáles son aquellos estudios que entiende no se le hicieron y que podrían cambiar el resultado del presente." 5) Sobre la esfera psíquica: "la CMJ dispuso: '…En relación al ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica y atento a no obrar en el expediente respaldo documental que justifique dicha solicitud conforme los criterios establecidos en Anexo I de la Resolución SRT 886E/17 mod. por la Resolución SRT 3/21, se procede a su rechazo en los términos del punto 19 de la Resolución SRT 179/15…'... la CMJ valoró el PROTOCOLO EVALUACIÓN DE DAÑO PSÍQUICO ... y señaló que no se registraban los factores de gravedad requeridos a tales fines..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la magistrada interviniente y la parte resolutoria confirma la disposición apelada.

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