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GARCIA, SERGIO DANIEL c/ AUTONORTE PILAR S.A. s/DESPIDO

Reclamó un trabajador el pago de indemnizaciones, salarios, vacaciones y multas por despido que consideró injustificado. El Juzgado Nacional del Trabajo N°60 hizo lugar a la demanda, condenó a AUTONORTE PILAR S.A. al pago de $134.636,76 más intereses y costas, y reguló honorarios y demás cargas procesales.

Despido injustificado Indemnizacion Art. 247 l.c.t. Art. 242 l.c.t. Multa ley 25.323 Cct Vacaciones proporcionales Intereses moratorios Honorarios Certificado de trabajo.


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel García.

¿A quién se demanda?

AUTONORTE PILAR S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de rubros indemnizatorios y salariales por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, sueldo de octubre 2019, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345) y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda y se condenó a AUTONORTE PILAR S.A. a pagar a la actora la suma de $134.636,76 más intereses en la forma indicada; costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios (patrocinio actor 5 UMA, demandada 10 UMA, perito 5 UMA) y se dispusieron las demás cargas procesales y reintegros previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En este escenario, inicialmente se impone analizar si en el caso se configura la situación denunciada por la demandada para justificar el despido del Sr. García en los términos del art. 247 L.C.T., y adelanto desde ya, que no comparto tal tesitura." "El mentado art. 247 L.C.T. se aplica a modo de excepción en aquellos supuestos en los que el empleador dispone el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo fehacientemente justificadas que no le son imputables, o por hechos imprevisibles o inevitables . Es decir que para que resulte procedente, debe existir un hecho que afecte el mercado en su generalidad... La carga probatoria en los casos de despidos por fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo, se encuentra en cabeza del empleador... Los requisitos enunciados tienen carácter de concurrentes, por cuanto la ausencia de cualquiera de ellos excluye la situación del ámbito de aplicación del art. 247 R.C.T.." "Ahora bien, en el caso absolutamente nada se dice en el responde para justificar la decisión rupturista en tales términos... queda claro que el despido no puede ser situado desde la perspectiva de la norma analizada por lo que sin mayor dilación se concluye que no hay mérito para el pago de la indemnización reducida allí prevista (arts. 330 y 356 C.P.C.C.N., 243 y 247 L.C.T.)." "En base a lo expuesto, decido a favor de la demanda en punto a que el despido de la actora resultó injustificado en los términos del art. 242 R.C.T. Por lo que, en consecuencia, resulta acreedora de las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 245 de dicho cuerpo normativo (el primero con más la incidencia del SAC)."
- Otras consideraciones y decisiones puntuales: Se rechazó el reclamo por diferencias salariales por falta de precisa fundamentación del encuadre en el C.C.T. invocado por el actor y por haberse regido la relación por el C.C.T. 596/10 en los hechos. Se desestimó la multa del art. 45 Ley 25.345 por extemporaneidad de la intimación respecto del trámite ante Se.C.L.O. Se denegó la indemnización del art. 132 bis R.C.T. por acreditarse los depósitos a la seguridad social. Se declaró la improcedencia de incluir la integración del mes de despido (art. 233 L.C.T.) por haberse notificado el cese el 31/10/2019.
- Montos relevantes: Total condenado: $134.636,76. Base de cálculo adoptada (mejor remuneración): $26.828,98. Detalle liquidación: indemnización por antigüedad $26.828,98; preaviso + SAC $29.064,73; haber octubre 2019 $26.828,98; SAC proporcional $8.942,99; vacaciones proporcionales + SAC $15.024,23; multa art. 2 Ley 25.323 $27.946,85. Honorarios: patrocinio actor 5 UMA ($1.063.543); patrocinio demandada 10 UMA ($924.820); perito 5 UMA ($462.410).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; decisión única de la Jueza de grado.

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