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CHAILE, MAFALDA BEATRIZ c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por indemnización por accidente de trabajo contra Experta ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la adecuación del crédito se realizará conforme a la pauta indicada en el Considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y en mora interés equivalente a la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente). Además fijó costas y honorarios según el Considerando III.

Accidente de trabajo Art Actualizacion ripte Interes moratorio bna Ley 27.348 Decreto 669/2019 Honorarios Costas Recurso de apelacion Liquidacion indemnizacion


¿Quién es el actor?

Chaile, Mafalda Beatriz.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (causa iniciada el 27/10/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando II (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral). Asimismo, se dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto las quejas esbozadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $4.741.367,17 (51,26 UMA), $6.375.709,08 (68,94 UMA) y $1.671.149,74 (18,07 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron a la modificación propuesta; la Dra. Pinto Varela expresó haber sostenido previamente la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 pero finalmente adhiere a la solución adoptada por la mayoría en la Cámara.

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