CEJA, MATIAS DANIEL c/ JOFRE, MARIA SOLEDAD s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
El actor reclamó extensión de responsabilidad por $1.363.737,99 contra María Soledad Jofre. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Ceja, Matías Daniel.
¿A quién se demanda?
Jofre, María Soledad.
- Objeto de la demanda: acción de extensión de responsabilidad; se reclama la condena de Jofre al pago de $1.363.737,99 (suma que surge de la condena en autos “Ceja, Matías Daniel c/ Zethaz S.A.S. y otro s/ Despido”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución nº 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal históric a con aplicación del IPC...' (v. esta Sala, SI 74.638, del 10/02/2025, “Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. ... s/ Despido”, causa Nº 35966/2018/2/RH)."
"Ahora bien, en el caso de marras, la parte actora cuestiona el rechazo de la acción, y en concreto, solicita que se condene a María Soledad Jofre a abonar la suma de $1.363.737,99, que surge de la condena dispuesta en los autos 'Ceja, Matías Daniel c/ Zethaz S.A.S. y otro s/ Despido'. Sin embargo, dicho monto, ajustado desde la fecha de promoción de la presente demanda (v. presentación del 05/06/2024), hasta el momento en que se debe decidir sobre la admisibilidad del recurso (22/09/2025), de conformidad con las pautas expresadas ut supra, no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso, que era de $6.810.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 13/05/2024)."
"Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora, lo que así dejo propuesto."
- Costas y honorarios: se impusieron en la Alzada "en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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