ISLA, JONATHAN CARLOS c/ AMASIFEN SALAS, MARIOLY Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despedido por pago de vacaciones, SAC y otras prestaciones; impugnó exclusiones de la sentencia de grado. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $15.058.611,45, dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios y resolvió costas y honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Jonathan Carlos Isla (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Amasifen Salas, Marioly y otros (empleadora/accionados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con liquidación de rubros laborales (vacaciones no gozadas/no abonadas, SAC, multa del art. 80 LCT por falta de entrega de certificado de trabajo, actualización de créditos y accesorios, y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $15.058.611,45; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la lectura del escrito de inicio y de la documental agregada surge que en el TCL del 7/5/24, mediante el cual el actor notificó que se consideró despedido, reclamó el pago de 'vacaciones no gozadas con su SAC y vacaciones no gozadas no prescriptas' -pág. 10 del escrito de demanda y pág. 13 documental, digitalizados el 29/8/24-. Sin embargo, luego aclaró expresamente, también en el escrito de inicio, que la demandada no reconoció el pago de aguinaldos ni vacaciones a lo largo del vínculo, por ende, reclama dichos conceptos, por todo el período no prescripto. ... En razón de las consideraciones expuestas, sumado a la situación jurídico procesal en que han quedado incursos los accionados, en mi opinión, se encuentra correctamente planteada la acción, y por tanto resulta procedente su reclamo. En consecuencia, corresponde revocar la decisión de grado, y hacer lugar al reclamo del actor en tal aspecto."
"Si la empleadora en ningún momento puso a disposición de su subordinado las certificaciones contempladas por el art. 80 LCT primer párrafo, no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el párrafo agregado por el art. 45 de la ley 25.345, sea cual fuere la oportunidad en que se hubiera cursado la interpelación exigida por dicha norma ... En consecuencia, sugiero admitir este agravio, y hacer lugar a la acción, en cuanto pretende el pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, que asciende a la suma de $2.152.897,29 ($717.632,43 -salario no cuestionado
- x 3)."
"De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN); por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos. En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la parte demandada, por haber sido vencida en los aspectos principales de la controversia. Por otra parte, ... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 65 UMA ... Asimismo, corresponde fijar los honorarios de letrado intervinientes en esta Alzada, en el 30% de lo que perciba en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron y el acuerdo final contiene las medidas citadas.
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