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BARRIOS, ROSA ISABEL c/ BLACKHILL S.A. -TRIBECA APART HOTEL- s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclama indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido, ordenó el pago de las indemnizaciones (incluido el recargo de la ley 25.323), impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30%.

Despido Indemnizaciones Lct art. 242 Ley 25.323 Pagos fuera de registracion Prueba testimonial Costas de alzada Honorarios Apelacion Fecha de ingreso


¿Quién es el actor?

Barrios, Rosa Isabel.

¿A quién se demanda?

Blackhill S.A. – Tribeca Apart Hotel.
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamo de indemnizaciones legales (art. 232, 233, 245 LCT), rubros de liquidación final, y recargo previsto en la ley 25.323; discusión sobre fecha de ingreso y pagos fuera de registración; impugnación de honorarios y emolumentos periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en un 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Al efecto, conviene destacar que no es un hecho debatido en esta instancia que la empleadora procedió a despedir a Barrios mediante telegrama de fecha 06/08/2014, cuyo texto, en lo sustancial, reza: 'En mi carácter de apoderado de Blackhill S.A. y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, notifico a usted que en virtud de los apercibimientos que por diferentes causales le fueron aplicados con fecha 22 de junio de 2014 y 24 de julio de 2014, y habiendo tomando conocimiento que ud. no cumplió con las órdenes impartidas por su superior directo los días 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014, conducta ésta que se encuentra en clara violación de las normas de conducta internas de la empresa que son de su cabal conocimiento, y en atención a las ausencias sin justificar los días 31 de julio y 01 de agosto de 2014, por lo expuesto nos consideramos gravemente injuriados y notificamos que se ha configurado la pérdida de confianza, por tal causal queda ud despedida por su exclusiva culpa…' (CD443165011, v. fs. 28 y fs. 61; v., asimismo, informe del Correo obrante a fs. 186);" "Pues bien, he de señalar, en primer término, que comparto la apreciación efectuada en grado en tanto se señaló que la misiva rupturista resultó genérica y adoleció de imprecisiones, por cuanto no se especifica en ningún momento cuáles fueron las órdenes incumplidas así como tampoco cuáles fueron las circunstancias de modo y lugar en que habrían acaecido los mentados incumplimientos y mucho menos quién era el 'superior directo' que la habría observado en la situación referida; cuestiones todas éstas que claramente la empresa no podía desconocer y que, de acuerdo a las disposiciones que emanan del mentado art. 243 de la LCT, debían ser indicadas con suficiente precisión a fin de evitar la indefensión de la trabajadora." "Conforme lo expuesto, opino que los hechos invocados por la demandada que, a su entender, constituyeron injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir a la actora, no han sido siquiera mínimamente acreditados, de manera que propicio confirmar el fallo de grado en lo principal decidido, lo que importa mantener -va de suyo
- el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de tal medida (arts. 245, 232 y 233 LCT)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos votos (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhieren a la confirmación.

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