BARRIOS, ROSA ISABEL c/ BLACKHILL S.A. -TRIBECA APART HOTEL- s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclama indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido, ordenó el pago de las indemnizaciones (incluido el recargo de la ley 25.323), impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Barrios, Rosa Isabel.
¿A quién se demanda?
Blackhill S.A. – Tribeca Apart Hotel.
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamo de indemnizaciones legales (art. 232, 233, 245 LCT), rubros de liquidación final, y recargo previsto en la ley 25.323; discusión sobre fecha de ingreso y pagos fuera de registración; impugnación de honorarios y emolumentos periciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en un 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Al efecto, conviene destacar que no es un hecho debatido en esta instancia que la empleadora procedió a despedir a Barrios mediante telegrama de fecha 06/08/2014, cuyo texto, en lo sustancial, reza: 'En mi carácter de apoderado de Blackhill S.A. y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, notifico a usted que en virtud de los apercibimientos que por diferentes causales le fueron aplicados con fecha 22 de junio de 2014 y 24 de julio de 2014, y habiendo tomando conocimiento que ud. no cumplió con las órdenes impartidas por su superior directo los días 8 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014, conducta ésta que se encuentra en clara violación de las normas de conducta internas de la empresa que son de su cabal conocimiento, y en atención a las ausencias sin justificar los días 31 de julio y 01 de agosto de 2014, por lo expuesto nos consideramos gravemente injuriados y notificamos que se ha configurado la pérdida de confianza, por tal causal queda ud despedida por su exclusiva culpa…' (CD443165011, v. fs. 28 y fs. 61; v., asimismo, informe del Correo obrante a fs. 186);"
"Pues bien, he de señalar, en primer término, que comparto la apreciación efectuada en grado en tanto se señaló que la misiva rupturista resultó genérica y adoleció de imprecisiones, por cuanto no se especifica en ningún momento cuáles fueron las órdenes incumplidas así como tampoco cuáles fueron las circunstancias de modo y lugar en que habrían acaecido los mentados incumplimientos y mucho menos quién era el 'superior directo' que la habría observado en la situación referida; cuestiones todas éstas que claramente la empresa no podía desconocer y que, de acuerdo a las disposiciones que emanan del mentado art. 243 de la LCT, debían ser indicadas con suficiente precisión a fin de evitar la indefensión de la trabajadora."
"Conforme lo expuesto, opino que los hechos invocados por la demandada que, a su entender, constituyeron injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir a la actora, no han sido siquiera mínimamente acreditados, de manera que propicio confirmar el fallo de grado en lo principal decidido, lo que importa mantener -va de suyo
- el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de tal medida (arts. 245, 232 y 233 LCT)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos votos (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhieren a la confirmación.
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