CAMARGO ALANIZ, MIGUEL ARLEY c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y por reparación integral por enfermedad profesional contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo relativo al despido y revocó la decisión de grado respecto de la acción por enfermedad profesional, condenando solidariamente a Hipódromo y Provincia ART al pago de $2.200.000 más intereses desde el 20/05/2019.
¿Quién es el actor?
Camargo Alaniz Miguel Arley (parte actora).
- Demandados: Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Provincia ART S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido y acción civil por enfermedad profesional (reparación integral por lumbociatalgia, parestesias, gonalgia y daño psíquico derivadas de la actividad laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de la acción por despido y, en cambio, revocó la sentencia de grado en cuanto a la acción por enfermedad profesional, admitiendo la condena civil contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Provincia ART S.A., las cuales deben responder solidariamente por la suma de $2.200.000 que llevará intereses desde el 20 de mayo de 2019; además, se determinó la forma de devengar intereses y se impusieron costas y honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la eficacia probatoria del perito y la incapacidad: "En definitiva, por los motivos expuestos, considero que las conclusiones del perito médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados al actor, acompañados en la causa y descriptos en el informe, a la par que proviene de un experto en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia. Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 37% de la T.O., lo que así dejo propuesto."
2) Sobre el nexo causal y la aplicación del art. 1113 C.C.: "Dado que la mecánica del trabajo implicaba la ejecución durante varios años de constantes esfuerzos... aparece clara la responsabilidad del Hipódromo Argentino de Palermo S.A., en su condición de empleador, en los términos del art. 1113 del Código Civil (actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
3) Sobre la responsabilidad de la ART y su deber de prevención: "En definitiva, surge sin lugar a dudas que de haberse concretado dicha obligación con eficiencia mediante la simple verificación de las condiciones en que el trabajador desarrollaba sus tareas habituales, tal situación hubiera restado chances a que ocurra la lesión incapacitante... Acreditada en autos la responsabilidad de Provincia ART SA en los términos del art. 1074 del Código Civil de Vélez (actual art. 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación) por no cumplir eficazmente sus obligaciones de control... corresponde extender la responsabilidad en forma solidaria con la codemandada Hipódromo Argentino de Palermo S.A. por el monto total de condena..."
4) Sobre el quantum y su determinación: "tomando en consideración el porcentaje de incapacidad fijado... corresponde fijar el monto de condena en concepto de reparación integral en la suma de $2.200.000 ($1.800.000 por daño material y $400.000 por daño moral)."
5) Sobre intereses: "llega firme a esta instancia que el actor fue despedido por la empleadora el 20 de mayo de 2019; en consecuencia, la consolidación jurídica del daño... acaeció en dicha época, cuando el Sr. Camargo Alaniz dejó de estar en contacto con los elementos que le causaban daño... lo cual justifica la aplicación de los intereses."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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