FERNANDEZ, SUSANA c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
Fernández demandó a Swiss Medical S.A. por despido y prestaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia y fijó la condena en $708.844,13, con la adecuación conforme al art. 55 de la ley 27.802; confirmó costas de primera instancia e impuso las de alzada y honorarios según lo indicado.
¿Quién es el actor?
Susana Fernández.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido injustificado) y prestaciones laborales (liquidación final, indemnizaciones, accesorios y multas del art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($708.844,13), con más la adecuación dispuesta en el considerando VI; confirmó la imposición de costas de primera instancia, e impuso las de alzada y fijó los honorarios de ambas instancias conforme lo indicado en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
2) “Por lo expuesto, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. [...] En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.”
- Otras consideraciones relevantes: la Cámara rechazó agravios de la demandada relativos a justificar el distracto y la inaplicabilidad retroactiva de normas posteriores (DNU 70/23 y ley 27.742), invocando la aplicación de la ley vigente al tiempo de los hechos y el principio protector del derecho del trabajo; además, revocó la condena por multa del art. 80 LCT respecto de la entrega del certificado de trabajo al entender que la empresa lo puso a disposición en tiempo y forma y correspondió detraer $99.667,71 del monto de condena. No hubo disidencias relevantes: la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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