GONZALEZ, CLAUDIA ISABEL c/ CINCOVIAL S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Cincovial S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando la condena en $612.887,28 más la adecuación prevista por el art. 55 de la ley 27.802, y ordenó costas y regulación de honorarios conforme al art. 279 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Claudia Isabel González.
¿A quién se demanda?
Cincovial S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones, salarios, y rubros legales: art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el monto de condena en $612.887,28, con la adecuación adicional establecida en el Considerando VI; y, en los términos del art. 279 CPCCN, dejó las costas y honorarios de ambas instancias conforme lo señalado en el Considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En conclusión, el monto final de condena arriba a $612.887,28."
"En cuanto a la crítica ... debe decirse que la primera de dichas normas establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto el modo de imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior. ... En consecuencia, sugiero imponer las de ambas instancias a cargo de la demandada, vencida en lo principal."
"sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y peritos contador y psicólogo en 132 UMA, 122 UMA, 55 UMA y 55 UMA, respectivamente. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos / disidencias relevantes: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y acuerdan la modificación; no hay disidencia señalada.
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